SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
En conclusión, cabe precisar que de acuerdo al marco jurisprudencial y normativo necesario para el análisis de la presente causa, corresponde puntualizar que en virtud al principio de subsidiariedad, dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos, máxime, si de un razonamiento lógico, y conforme los antecedentes del proceso administrativo, Juan Carlos Nava Frías- sumariado en el mismo-, se constituye en el padre de Juan Carlos Nava Rivera, lo que lleva a discernir el desconocimiento de la demanda; además, llama la atención que el accionante dejó transcurrir el tiempo que se acusa contra el resguardo de sus propios derechos que ahora alega, no siendo válidos los argumentos expuestos en cuanto a establecer la excepción al principio de subsidiariedad, más aún, si pudo apersonarse desde el momento mismo del decomiso del medio de transporte; empero, no lo hizo, demostrando una actitud pasiva al respecto, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR