SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a) Antecedentes del caso
En virtud a ese antecedente, el 22 de agosto de 2010, cuando el referido vehículo arribó al puesto fijo de control forestal de El Pailón, funcionarios de la “UOBT-ISC-ABT” (sic), lo decomisaron provisionalmente, conjuntamente con el producto forestal -supuestamente ilegal- cuyo Certificado de Origen (CFO) -sostenían-, hubiese sido adulterado, por lo que iniciaron procedimiento administrativo sancionador contra Juan Carlos Nava Frías, Benigna Cervantes Soliz de Mendieta y José Luis Campos Rojas, ampliándolo contra Pedro Wilber Ibáñez Román, mismo que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de 16 de febrero, que en su parte resolutiva sexta, dispuso la devolución del motorizado de manera formal al sumariado, previo pago de la multa impuesta en el citado fallo; sin embargo, su persona nunca fue procesada ni declarada responsable de infracción administrativa alguna.
Refiere que, por su parte Benigna Cervantes Soliz de Mendieta y Juan Carlos Nava Frías, presentaron recurso de revocatoria, resuelto por RA ABT 235/2011 de 29 de agosto, confirmando los actos administrativos, fallo del cual tomó conocimiento recién el 23 de diciembre de 2011; es decir, transcurridos más de catorce meses desde que su tracto camión fue retenido en los depósitos de la ABT de forma ilegal, expuesto a la intemperie y condiciones climatológicas, ocasionando un desgaste irreversible; situación que atenta contra el sustento de su familia por constituir un instrumento de trabajo que le permite solventar sus necesidades básicas; aun más, si contrajo una deuda que debe cubrir con el flete que genera el motorizado.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR