SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Conforme el Auto Administrativo AU-ABT-ISC-PAS-0227-2010 de 14 de octubre, el responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras Integrada Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (UOBT-ISC-ABT), resolvió: “Iniciar Sumario Administrativo Sancionador contra los Señores Juan Carlos Nava Frías, con cédula de identidad Nº 1101434 Ch., conductor del medio de transporte el Camión Tráiler, Marca Scania, Color Azul, con placa de control Nº 2183-AYA y la Señora Benigna Cervantes Soliz de Mendieta”, propietaria del producto forestal provisionalmente decomisado y José Luis Campos Rojas representante de la “Barraca Campos”, por la presunta comisión de la infracción forestal de comercialización ilegal de productos forestales. Resolución que a través de su consideración sexta, determina que: “Con respecto a la devolución del producto forestal y medio de transporte intervenido, se determinará en Resolución Administrativa. transporte, el mismo será devuelto previa presentación de carnet de propiedad, al ser este el único documento que demuestra el derecho propietario, conforme señala el art. 121 del Código de transito” (sic) (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR