SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
En ese contexto, se advierte de antecedentes que, el 10 de enero de 2012, Juan Carlos Nava Frías, sumariado dentro el proceso administrativo sancionador y padre del ahora accionante, interpuso recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011 que resolvió el recurso de revocatoria presentado contra la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, solicitando se revoque parcialmente la citada resolución y se lo exima de responsabilidad administrativa en cuanto a la infracción de transporte ilegal, además de pedir se ordene la devolución inmediata y sin condición alguna, del medio de trasporte decomisado considerando que este se constituía en propiedad de Juan Carlos Nava Rivera.
Ahora bien, desde esa perspectiva, si bien el ahora accionante no fue el titular de la activación del recurso jerárquico, el mismo fue interpuesto por Juan Carlos Nava Frías conforme se constata de la conclusión II.7 de la presente Sentencia, por lo que tal situación abre la posibilidad de revisión de lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa impugnada por el ahora accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, por lo que el ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conllevaría el riesgo de establecer dos resoluciones contradictorias, tanto de la jurisdicción constitucional como la administrativa, creando una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico; en este sentido, será la autoridad administrativa quien en cumplimiento de sus atribuciones, se pronuncie sobre “el petitorio” del recurso jerárquico, objeto también de la acción constitucional que se revisa, que de ninguna manera puede operar como un recurso sustitutivo, ni constituirse en una instancia más dentro de proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR