SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Se solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad y declaratoria de ilegalidad de la Resolución 05/2011 de 16 de diciembre y Ordenanza Municipal (OM) 06/2011 de 29 de diciembre, emitidas por el Concejo Municipal de Lagunillas en las que “nombran como Alcalde a Rogelio Cusaire Borora” (sic); 2) La restitución de su persona al cargo de Alcalde Municipal de Lagunillas; 3) El desalojo y retiro inmediato de las “pseudoautoridades” (sic) y personas ajenas del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas; 4) La inmediata habilitación de todas las cuentas fiscales de ese Gobierno Municipal, facultando a su persona para el manejo de las mismas y a su vez prohibiendo la administración de los fondos estatales por terceras personas; 5) Ordenar a las instituciones públicas, su reconocimiento como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas; 6) El inmediato procesamiento penal de los Concejales hoy demandados por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros delitos cometidos con la aprobación de las resoluciones impugnadas; y, 7) La nulidad e ilegalidad de cualquier otra resolución u ordenanza que de lugar al nombramiento de Rogelio Cusaire Borora como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas.
El accionante considera vulnerados sus derechos al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política, al ejercicio de la función pública, al trabajo y a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa legal, por cuanto entiende que: 1) Los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- haciendo uso excesivo de la fuerza y mediante violentas acciones, en compañía de terceras personas ajenas a la entidad, desalojaron a todo el personal de la citada institución edil incluyendo a su persona, imposibilitando posteriormente su ingreso al referido inmueble, coartando toda actividad institucional, llegando al extremo de impedir su libre tránsito por el pueblo; y, 2) Los demandados intentaron legalizar sus actos, procediendo a emitir una Resolución y una Ordenanza Municipal, en las que se designa en el cargo de Alcalde de Lagunillas al Concejal Rogelio Cusaire Borora, al margen de la normativa vigente y de la jurisprudencia constitucional, contra las cuales presentó el recurso de reconsideración en virtud del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.3.1. Jurisprudencia en cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.4.2.
- III.5.
- III.5.1. Jurisprudencia relacionada
- III.5.2. En cuanto al recurso de reconsideración y el agotamiento de la fase administrativa de impugnación en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5.2.1. Jurisprudencia
- III.6. Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.8.1. En cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
- III.8.3. En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública
- APROBAR