SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.6.  Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional

De acuerdo a la normativa expuesta precedentemente, se concluye que las autoridades competentes para conocer las acciones de amparo constitucional en provincias son los jueces del lugar o provincia más cercana, no obstante de aquello, deberá considerase la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que a continuación se expone en los casos específicos donde concurran situaciones fácticas similares.