SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.8.3.  En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública

Por otro lado, el hecho de obstaculizar el ingreso al inmueble de la administración edil y nombrarse arbitrariamente como Alcalde a uno de los Concejales codemandados en sustitución del ahora accionante y al haberse emitido una serie de resoluciones que no fueron pronunciadas por autoridades legítimamente constituidas, a la luz de la justicia constitucional, vulneró también el principio de la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública y los otros derechos conexos demandados por el accionante.

Con fines aclaratorios y de pedagogía constitucional, cabe señalar que de acuerdo al art. 58 de la LTCP, el demandante debió interponer su acción constitucional en la provincia correspondiente al municipio de Lagunillas y no presentar la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hecho que generó la obligación de remitir para este cuerpo colegiado, la acción de amparo constitucional interpuesta ante el juez competente; no obstante de aquello en tanto se cumplieron los presupuestos establecidos en la SC 0347/2010-R, por cuanto las autoridades demandadas presentaron informe tanto escrito como en audiencia, se ingresa a analizar el fondo del caso, a cuyo efecto corresponde pronunciarse al respecto, por cuanto no ha existido indefensión.