Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Fecha: 20-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 047 de 17 de abril de 2012, cursante de fs. 152 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Secundino Tardío Vela Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas del departamento de Santa Cruz contra Jaime Rubén Flores Tórrez, Presidente; Elafio Morón Vélez, Rogelio Cusaire Borora y Elmer Jesús Guzmán Canido, Concejales del señalado Municipio.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.3.1. Jurisprudencia en cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.4.2.
- III.5.
- III.5.1. Jurisprudencia relacionada
- III.5.2. En cuanto al recurso de reconsideración y el agotamiento de la fase administrativa de impugnación en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5.2.1. Jurisprudencia
- III.6. Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.8.1. En cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
- III.8.3. En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública
- APROBAR