SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.5.1.  Jurisprudencia relacionada

La SC 1247/2010-R de 13 de septiembre, ha señalado: “Por su parte el art. 49 de la LM actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez', pero vigente en ese momento, establece que los concejales o alcaldes municipales perderán el mandato siendo destituidos, inhabilitados y suspendidos definitivamente como concejales, en los siguientes casos:

La jurisprudencia constitucional al respecto a señalado que la suspensión de los alcaldes y concejales, puede verificarse por la suspensión temporal así como por: '…suspensión definitiva, que acarrea también la perdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la Ley 1178 y sus Reglamentos.

(…) Todos los casos de denuncia contra Alcaldes deben ser sometidos al procedimiento establecido en las normas previstas por los arts. 35 al 37 LM a fin de imponer la sanción; es decir, debe sustanciarse un proceso interno, dentro del cual deberá comprobarse la veracidad de los hechos que originen la causal de suspensión y emitirse la Resolución pertinente (salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II LM…'. Así la SC 0085/2004-R de 14 de enero”.