SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.8.2.  El recurso de reconsideración en el presente caso

En cuanto a la afirmación de la parte demandada, relacionada con el hecho que supuestamente el recurso de reconsideración planteado por el accionante, hubiese dado apertura a la fase administrativa de impugnación en sede administrativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que dicha aseveración no puede ser considerada como cierta, en razón a que el art. 142.2 de la LM, señala que la etapa administrativa de impugnación es agotada con la interposición del recurso de reconsideración, cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal, disposición contraria al criterio de los hoy demandados, más aún si tomamos en cuenta que la reconsideración planteada no mereció respuesta alguna por parte de los demandados hasta el momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional, consecuentemente queda claramente establecido que no se generó para Secundino Tardío Vela, obligación alguna de carácter procesal, dándose la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional.