SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
En cuanto a la afirmación de la parte demandada, relacionada con el hecho que supuestamente el recurso de reconsideración planteado por el accionante, hubiese dado apertura a la fase administrativa de impugnación en sede administrativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que dicha aseveración no puede ser considerada como cierta, en razón a que el art. 142.2 de la LM, señala que la etapa administrativa de impugnación es agotada con la interposición del recurso de reconsideración, cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal, disposición contraria al criterio de los hoy demandados, más aún si tomamos en cuenta que la reconsideración planteada no mereció respuesta alguna por parte de los demandados hasta el momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional, consecuentemente queda claramente establecido que no se generó para Secundino Tardío Vela, obligación alguna de carácter procesal, dándose la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.3.1. Jurisprudencia en cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.4.2.
- III.5.
- III.5.1. Jurisprudencia relacionada
- III.5.2. En cuanto al recurso de reconsideración y el agotamiento de la fase administrativa de impugnación en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5.2.1. Jurisprudencia
- III.6. Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.8.1. En cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
- III.8.3. En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública
- APROBAR