SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

Mediante informe de fs. 89 a 91, los codemandados Elafio Morón Vélez, Rogelio Cusaire Borona y Elmer Jesús Guzmán Canido, manifestaron que: i) No obstante que los Gobiernos Municipales son Autónomos en su gestión, es aplicable de manera supletoria el art. 11.II de la Ley Marco de Autonomías y Desentralización (LMAD), norma jurídica en base a la cual, los pobladores originarios que componen las Capitanías Guaraníes, en un Cabildo efectuado decidieron la suspensión de Secundino Tardío Vela -ahora accionante- del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, a consecuencia de la mala administración de la entidad edil y debido a su conducta irresponsable y poco transparente, derivando en el pronunciamiento de la Resolución 05/2011, que determinó la posesión de Rogelio Cusaire Borora como “Alcalde Municipal Interino”, hasta la realización del referendo revocatorio; ii) El accionante no hizo uso de la reconsideración establecida en la Ley de Municipalidades, norma que a su vez pudo dar lugar a que el hoy accionante pueda interponer los recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa, agotando de esta manera la fase previa de impugnación; iii) La OM 06/2011, fue emitida en razón a que el ahora accionante no ha cumplido sus funciones ediles por más de treinta días, razón por la cual se vieron obligados a hacer cumplir los mandatos establecidos en los arts. 28, 29 y 30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y, iv) No  fue notificada al accionante la referida Ordenanza Municipal, por cuanto no pudo ser habido en el pueblo, debido a que se encontraba amedrentando, procesando y encarcelando a pobladores y concejales del Municipio.

Como también ya se expuso en al abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.

El tratadista español, Eduardo García Enterría, al referirse al proceso administrativo sancionador, indicó que: “…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”.