Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Fecha: 20-Jul-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 047 de 17 de abril de 2012, cursante de fs. 152 a 155 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.3.1. Jurisprudencia en cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.4.2.
- III.5.
- III.5.1. Jurisprudencia relacionada
- III.5.2. En cuanto al recurso de reconsideración y el agotamiento de la fase administrativa de impugnación en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5.2.1. Jurisprudencia
- III.6. Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.8.1. En cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
- III.8.3. En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública
- APROBAR