SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a) Antecedentes fácticos

Expresa que, en los comicios electorales de 4 de abril de 2010, fue elegido en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, función pública que cumplía, hasta el 16 de noviembre de 2011, fecha en la cual, los concejales de ese municipio -ahora demandados- y “gente contratada” (sic), haciendo uso excesivo de la fuerza y mediante atropellos verbales y físicos, desalojaron violentamente al personal de la referida institución edil, incluida su persona, incurriendo entre otros tipos penales en las figuras delictivas de amenazas y desacato.

Señala que, los días posteriores a ocurridos los violentos hechos descritos, no le fue permitido el ingreso al inmueble del Gobierno Autónomo Municipal, llegándose al extremo de impedir su libre tránsito por el pueblo, situación que le obligó a solicitar la colaboración de la fuerza policial de Camiri, para frenar la posibilidad de que ocurran graves enfrentamientos, dando lugar a que se ausente a Santa Cruz de la Sierra, con el propósito de efectuar las denuncias de carácter penal que correspondían.

Agrega que -los ahora demandados- el 29 de diciembre de 2011, asumieron como centro de operaciones “sedicioso y conspirativo” (sic), las oficinas del Concejo Municipal, desde donde emitieron la resolución de destitución en su contra, y de posesión como Alcalde de Rogelio Cusaire Borora, quien se encontraría realizando los trámites para habilitar su firma en las instituciones bancarias.

Refiere que, los Concejales ahora demandados cuentan con imputación formal en su contra, por la comisión de hechos delictivos, sin que hasta la fecha se haya podido llevar adelante la audiencia de medidas cautelares, llegándose al insólito extremo de que los citados ciudadanos, intentan procesarle en la vía administrativa supuestamente por inasistencia a la Alcaldía por el lapso de treinta y seis días.