SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a) Antecedentes fácticos
Expresa que, en los comicios electorales de 4 de abril de 2010, fue elegido en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, función pública que cumplía, hasta el 16 de noviembre de 2011, fecha en la cual, los concejales de ese municipio -ahora demandados- y “gente contratada” (sic), haciendo uso excesivo de la fuerza y mediante atropellos verbales y físicos, desalojaron violentamente al personal de la referida institución edil, incluida su persona, incurriendo entre otros tipos penales en las figuras delictivas de amenazas y desacato.
Señala que, los días posteriores a ocurridos los violentos hechos descritos, no le fue permitido el ingreso al inmueble del Gobierno Autónomo Municipal, llegándose al extremo de impedir su libre tránsito por el pueblo, situación que le obligó a solicitar la colaboración de la fuerza policial de Camiri, para frenar la posibilidad de que ocurran graves enfrentamientos, dando lugar a que se ausente a Santa Cruz de la Sierra, con el propósito de efectuar las denuncias de carácter penal que correspondían.
Agrega que -los ahora demandados- el 29 de diciembre de 2011, asumieron como centro de operaciones “sedicioso y conspirativo” (sic), las oficinas del Concejo Municipal, desde donde emitieron la resolución de destitución en su contra, y de posesión como Alcalde de Rogelio Cusaire Borora, quien se encontraría realizando los trámites para habilitar su firma en las instituciones bancarias.
Refiere que, los Concejales ahora demandados cuentan con imputación formal en su contra, por la comisión de hechos delictivos, sin que hasta la fecha se haya podido llevar adelante la audiencia de medidas cautelares, llegándose al insólito extremo de que los citados ciudadanos, intentan procesarle en la vía administrativa supuestamente por inasistencia a la Alcaldía por el lapso de treinta y seis días.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.3.1. Jurisprudencia en cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.4.2.
- III.5.
- III.5.1. Jurisprudencia relacionada
- III.5.2. En cuanto al recurso de reconsideración y el agotamiento de la fase administrativa de impugnación en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5.2.1. Jurisprudencia
- III.6. Competencia de los jueces y tribunales en las acciones de amparo constitucional
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.8.1. En cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.8.2. El recurso de reconsideración en el presente caso
- III.8.3. En cuanto a la seguridad jurídica y el derecho al ejercicio de la función pública
- APROBAR