SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
, iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
Teniendo en cuenta los argumentos señalados, un régimen de transición, en el que el anterior marco jurídico legal no puede ser aplicado, por sufrir el efecto de una inconstitucionalidad sobreviniente -ya que el Senado, como anteriormente se advirtió, no cuenta con la competencia constitucional de aprobar ordenanzas y patentes; y el nuevo marco jurídico constitucional y legal se encuentra en una fase de implementación, por lo tanto en los procedimientos para el nacimiento de una norma municipal que se origina en el órgano deliberante legislativo del municipio respecto a la creación de una tasa o patente, sin prestar mayor atención a su denominación, sea ordenanza o ley municipal, sólo debe observarse los requisitos establecidos por la ley, y no así por un Reglamento Interno, que fue diseñado en observación a un anterior sistema constitucional, ya que el mismo data del 2006 y en su texto, en el art. 54 inc. y), al referirse a las competencias de la Comisión de Constitución y relaciones interinstitucionales, economía y finanzas, señala textualmente que: “…debe analizar el proyecto de tasas, patentes e impuestos municipales presentada por el Alcalde (sa) y presentar sus recomendaciones al plenario del Concejo, una vez aprobada la misma, iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional” (el resaltado es propio).
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD