SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre

             Dentro de este punto los recurrentes sostienen que los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011, vulneran el principio de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad y transparencia, establecido por el art. 323.I de la CPE, además de lo establecido en el art. 108 de la Norma Suprema, que establece que es un deber de los bolivianos tributar en proporción a las capacidades económicas, conforme a ley.

             Es necesario advertir que dentro del memorial no concurre elemento alguno que compruebe los extremos denunciados por los recurrentes, debido a que no se establecen datos que claramente demuestren que la tasa creada por la OM 202/2011 lesione el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad, limitándose a argumentar sin base alguna que los montos establecidos dentro de la referida Ordenanza impugnada son excesivos y que no se tomaron en cuenta las diversas actividades económicas de los integrantes de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” al establecer una patente única, sin que exista un estudio pormenorizado que permita analizar específicamente el porqué de tal aseveración, arguyendo consideraciones generales y ambiguas que no aportan a vislumbrar la problemática planteada.

             Es necesario tomar en cuenta que la parte recurrente cita una numerosa cantidad de artículos de la OM 202/2011, sin que se den a la tarea de definir el porqué estos artículos se consideran inconstitucionales en el fondo y qué principio o norma dogmático o estructural de la Constitución Política del Estado vulnera; solamente los señalan conjuntamente y luego concluyen sin fundamento alguno que son contrarios a determinados principios y valores constitucionales, dejando de lado una argumentación adecuada que es un requisito fundamental exigible a todo proceso, acción y recurso que se plantee dentro de la jurisdicción constitucional, por lo que la consecuencia lógica cuando los fundamentos presentados son poco claros y confusos, son que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de analizar y menos aun poder pronunciarse sobre los extremos solicitados por la parte recurrente, hecho que se presenta dentro del presente recurso contra tributos y otras cargas públicas.