Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Los artículos demandados de inconstitucionalidad material, de la OM 202/2011, por vulnerar el principio de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad y transparencia, establecido por el art. 323.I de la CPE, además de lo estipulado en el art. 108 del mismo cuerpo legal que determina que es un deber de los bolivianos el tributar en proporción a sus capacidades económicas, conforme con la Ley, tienen el siguiente contenido:
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD