Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
b)
b) En cumplimiento de la OM 09/2001 de 27 de marzo, el Alcalde de esa gestión suscribió el 18 de septiembre de igual año, un contrato de usufructo a favor de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” sobre 12.996 m2 ubicados en la UV 2, manzana 1 en la población de San Julián, terreno de propiedad de la Alcaldía; sin embargo, no es cierto que los gremiales, hoy recurrentes estén exentos de pagar patentes, ya que tal liberalidad debe estar expresamente señalada en una norma, tal y como lo dispone el art. 19 del Código Tributario Boliviano (CTB), y la Alcaldía no ha dictado ninguna norma que los libere de esa inexcusable obligación.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD