SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 24
Por lo previamente advertido, es claro que la norma del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Julián, dentro del tema del procedimiento para la aprobación de las tasas, patentes e impuestos, responde al anterior sistema jurídico constitucional, por lo que es inaplicable para la aprobación de nuevas patentes, como es el caso objeto de la presente Sentencia Constitucional; por lo tanto, el Concejo Municipal de San Julián, al ser el Órgano Legislativo de ese municipio, tiene la competencia de crear patentes, siendo tal interpretación compartida con la disposición adicional primera de la LMAD, que textualmente establece que: “La creación, modificación o supresión de tributos por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo. Estas leyes aplicarán todas las disposiciones tributarias en vigencia sobre sus respectivos dominios tributarios. En ningún caso estas normas podrán establecer procedimientos jurisdiccionales, tipificar ilícitos tributarios ni establecer sanciones”.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD