SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
f)
f) Los recurrentes también han demandado la derogatoria del anexo I, nombrando tan sólo los Códigos CIIU y desde los puntos 1-14.1 hasta el punto 1.14.3.9, referido a la determinación de las patentes para el comercio minorista, artesanos y vivanderos, con el incorrecto argumento de los gremiales del “Mercado 24 de julio” no tendrían supuestamente capacidad económica para tributar en los montos señalados en ese anexo, elemento falso ya que la patente no pasa de la ínfima cantidad de Bs 1.5.- bs (un 50/100 bolivianos) diarios, monto bajo por el pago de patentes comparando con el valor en dinero de las mercancías que expenden, debido a ni siquiera alcanza para pagar los salarios mensuales de choferes, personal de limpieza, técnicos, uso de camiones basureros, adquisición de contenedores para basura y otros gastos que eroga mensualmente la Alcaldía de San Julián.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD