Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
d)
d) En cuanto a lo afirmado por la parte recurrente, en cuanto a que la Ordenanza Municipal no sería legal, debido a que no fue redactada como ley, tal extremo es inatendible y no la enerva, ni quita eficacia jurídica y obligatoriedad a la misma, que es de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción municipal, en mérito a que la propia Constitución Política del Estado, en sus arts. 272 y 283, determinan que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades, la generación y administración de sus recursos económicos, el ejercicio de facultades legislativas y reglamentarias, por lo que la OM 202/2011 es legal y tiene eficacia jurídica.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD