Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
e)
e) Sobre la denuncia de que ésta Ordenanza impugnada infringe la ley, al no adecuarse a los principios de la política fiscal, el art. 160 de la CPE no establece como requisito de validez, ni asigna a la Cámara de Senadores la facultad de homologar las ordenanzas municipales, mismas que según lo determinado por los arts. 272, 283, 302.I.19 y 20 y 340.I y II de la CPE, establecen como facultad exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales generar, recaudar y administrar sus propios recursos, tasas y actividades económicas.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD