SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
Además de los argumentos señalados, la parte accionante sostiene que la OM 202/2011, no cumplió con el paso establecido en su Reglamento Interno que determina que para analizar y considerar el proyecto de tasas patentes e impuestos municipales, el mismo debió ser remitido a la Comisión de Constitución y Relaciones Interinstitucionales, Economía y Finanzas del Concejo Municipal; ahora bien, dentro de los razonamientos anteriormente desarrollados, se ha llegado a la conclusión de que los órganos legislativos municipales tienen la competencia exclusiva de establecer tasas y patentes mediante ordenanzas municipales dentro de su territorio urbano -mientras sus Cartas Orgánicas Municipales estén en proceso de implementación- razonamiento que se constituye en una medida de transición necesaria, mediante la interpretación constitucional que permite a los órganos legislativos municipales el implementar sus competencias autónomas constitucionalmente reconocidas.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD