SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
a) Los recurrentes nombrados en el exordio afirman ser representantes legales de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio”, lo que no es evidente, debido a que no presentaron poder notariado para actuar como mandatarios de todos los asociados a la persona jurídica recurrente; -aparte de lo mencionado- se tienen que las asociaciones definen sus asuntos en Asamblea General; y si bien, un número importante de gremialistas acordaron la presentación del recurso, no es menos cierto que en Asamblea, otro grupo también numeroso de gremialistas voluntariamente están pagando sus tributos a la Alcaldía, por lo que ante tales hechos, tenemos que los supuestos representantes legales, al no tener un mandato notarial carecen de representatividad y capacidad legal para demandar en nombre de todos los asociados.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3º.
- Artículo 13º.
- Artículo 21º.
- Artículo 22º.
- Artículo 23º.
- III.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad formal de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del Reglamento Interno por parte de la OM 202/2011
- , iniciar conjuntamente con el Ejecutivo los trámites para su aprobación por el Senado Nacional”
- Fragmento 24
- III.2.3. Sobre la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011 de 23 de diciembre
- CONSTITUCIONALIDAD