SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Mediante informe las demandadas, señalaron que: 1) El contrato de compra venta de acción y derecho que efectuó Rodolfo Ríos Romero a favor de Milton Bass Werner Lema en la consignación de la superficie fue ilegal y viciada de nulidad; 2) La venta se efectuó el 28 de diciembre de 1978, mientras que la división del bien fue aprobada el 26 de octubre de 1977 y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 25 de septiembre de 1989, de lo cual se infiere que su situación propietaria de Rodolfo Ríos Romero, constato a través de esta división y de cuanto de superficie le correspondía; 3) En el contrato de compra venta se estableció los límites y colindancias del terreno que vendió Rodolfo Ríos Romero, consistente en una hectárea y media aproximadamente, sabiendo que su cuota era de sólo 13260 m²., vendiendo más de lo que habían obtenido en la sucesión hereditaria; 4) Al vender todas sus acciones y derechos no reservó para sí mismo ninguna fracción, estableciendo que vendió todo su derecho de propiedad del bien que le tocó heredar al fallecimiento de su madre; 5) En las conclusiones establecidas en el Considerando II, expresada en el “Auto de Casación” aludido, es el resultado del exhaustivo análisis de estudio de los datos que constan en el proceso sumario de reivindicación y nada de lo resuelto es ajeno al proceso; 6) Rodolfo Ríos Romero no tenía título para acreditar derechos sobre la otra parte del terreno que se encuentra en controversia y especialmente en el “límite este” donde se encuentran ubicadas los terrenos que fueron objeto de la acción reivindicatoria; 7) En la Resolución emitida se obró en un debate contradictorio en condiciones de igualdad e imparcialidad dentro el conteniendo del proceso sumario de reivindicación, cumpliendo con todos los elementos básicos que lo configuran; y, 8) Finalmente al haber emitido el “Auto de Casación” 19/09, no se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de los sujetos procesales y solicitaron que la tutela sea “negada”, por cuanto el Tribunal Constitucional no puede constituirse en otra instancia revisora del Órgano Judicial.