Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Proceso sumario de acción reivindicatoria llevado a instancia de Roque Wilson Armella Chavarría, Pastor Villca Ayaviri, Oscar Mendieta Sivila, Eloy Céspedes Villca, Natividad Céspedes Villca de Lucas, Marcos Ovidio Gareca Vaca, Hernán Chavarría Sánchez, Leocadia Figueroa y Elvira López Rueda contra Rodolfo Ríos Romero y Guadalupe Ríos, memorial de 7 de enero de 2008 (fs. 80 a 86) y memorial ampliado la demanda inicial de 15 de febrero del citado año (fs. 87 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR