SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Para resolver en revisión la Resolución 05/2010 emitida por el Tribunal de garantías que denegó la tutela, y antes de ingresar al análisis concreto, tenemos que determinar con precisión los antecedentes descritos en la demanda tutelar y con relación a la lesión denunciada de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad y la falta de fundamentación en el “Auto de Casación” 19/09, siendo incongruente al ordenar las autoridades ahora demandadas mediante esta Resolución aludida casar el Auto de Vista 21/09 y confirmar a la vez la Sentencia 10/08 de primer grado dictada por la Jueza Cuarta de Instrucción de lo Civil, que declaró probada la demanda en parte, disponiendo la restitución de los terrenos demandados en el proceso civil, aspectos que va en desmedro de los accionantes. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR