SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, se ventiló un proceso sumario de reivindicación a instancia de Roque Wilson Armella Chavarría, Pastor Villca Ayaviri, Oscar Mendieta Sivila, Adela Baldiviezo Gutiérrez, Eloy Céspedes Villca, Natividad Villca de Lucas, Marcos Ovidio Gareca Vaca, Hernán Chavarría Sánchez, Irma Alfaro Figueroa de Chavarría, Leocadia Figueroa, Elvira López Rueda y Elizabeth Alfaro Figueroa en contra de los ahora accionantes.
Continúan indicando que en dicho proceso Rodolfo Ríos Romero, heredó de su madre Presentación Romero Orozco Vda. de Ríos, terrenos con superficie de “…más o menos 360 metros por 42 metros lineales, aproximadamente una hectárea y media…” (sic), vendiendo sus derechos y acciones en 1979 a Milton Bass Werner Lema, quien obrando de mala fe, procedió a efectuar el saneamiento y posterior loteamiento sobre la acciones compradas, obteniendo ilícitamente el levantamiento topográfico del plano de lote con una superficie de 18207 m², por la Dirección de Desarrollo Urbano; empero, el coaccionante lo hizo anular dicho plano por ser ilegal.
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, pronunció Sentencia 10/08 de 27 de noviembre de 2008, declarando probada la demanda de reivindicación y en consecuencia desfavoreciendo en sus pretensiones, por lo que recurrieron en apelación, siendo resuelta mediante Auto de Vista 21/09 de 1 de septiembre de 2009, por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, en el que “...REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada, es decir en cuanto a que declara probada en parte la demanda y en su lugar DECLARA IMPROBADA la demanda en todas sus partes” (sic), por lo que la parte agraviada interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por “Auto de Casación” 19/09 de 31 de diciembre de 2009, emitida por Rosa Eva Martínez Cavero y Sandra Pacheco de Kolle -ahora autoridades demandadas- que finalmente determinaron casar el Auto de Vista en el fondo y confirmar la Sentencia de primer grado, convalidando las actuaciones de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil.
Finalmente arguyen que el “Auto de Casación” 19/09, es carente de fundamento, es incongruente en relación al Auto de Vista 75/2006, por que no realizó una correcta aplicación del Código Civil (CC), respecto a la copropiedad, cuando se vendió fue porcentaje y no superficie, siendo que el vendedor fue copropietario de su alícuota parte, hasta el momento en que se efectuó la división y partición de 25 de septiembre de 1989.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR