Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, emitió Sentencia 10/08 que declara probada la demanda en parte, disponiendo que los demandados -ahora accionantes- en el término de cinco días restituyan a favor de los demandantes del proceso civil, los terrenos signados 8, 6, 5, 4, 2, 1, 3 y 7 del manzano “A”, 8 y 9 del manzano “B”, de Antipugio, cantón San Luis, provincia Cercado, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR