SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria

El recurso de casación o nulidad en materia civil ordinaria tiene su naturaleza para invalidar una Sentencia o Auto definitivo, siendo que “El Tribunal o Juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas…”