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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012

    Fecha: 20-Jul-2012

    denegado

    Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación de la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional y jurisprudencia constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
    • denegando
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • en el derecho al debido proceso y la defensa
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • Fragmento 15
    • III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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