SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
Los terceros interesados Roque Wilson Armella Chavarría, Pastor Villca Ayaviri, Oscar Mendieta Sivila, Elvira López Rueda, Adela Baldiviezo Gutiérrez de Mendieta, Eloy Céspedes Villca, Natividad Céspedes Villca de Lucas, Marcos Ovidio Gareca Vaca, Hernán Chavarría Sánchez, Irma Alfaro Figueroa de Chavarría, Leocadia Figueroa y Elizabeth Alfaro Figueroa, los últimos cuatro representados legalmente por Paola Chavarría Alfaro, expresando a través de su abogado, que: i) Los fundamentos expuestos por los accionantes, inviabiliza solucionar en esta jurisdicción, estando impedidos de ingresar al fondo y concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria que conoció el caso; ii) Por la documentación que se presentó en audiencia de amparo constitucional, se advierte que no existió violación al derecho a la defensa o incongruencia en el “Auto de Casación” 19/09; además, si esta decisión judicial es lesiva a sus intereses tienen el recurso previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iii) La jurisdicción constitucional no puede revisar la valoración de la prueba que ha conocido la jurisdicción judicial en procesos ordinarios; y, iv) No se demostró la vulneración del derecho a la defensa ni tampoco existe incongruencia en el Auto de Casación, por lo que solicitaron se deniegue la tutela de acción amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR