SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegando
Culminada la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 152 a 154 vta., denegando la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Del documento de compra venta, equivocadamente y de manera unilateral el comprador Milton Bass Werner Lema, hizo constar en la venta la superficie y colindancias, siendo acción y derecho, por lo que no era necesario en ese tracto contractual; b) De la venta realizada por Rodolfo Ríos Romero a favor de Milton Bass Werner Lema, fue la totalidad de la acción y derecho, consecuentemente la superficie no podía ser pactada por estar la propiedad como pro indiviso; c) A través de un título sucesorio hereditario el coaccionante consigue una fracción de terreno al fallecimiento de su madre; empero, el 14 de septiembre de 1977, se aprobó la división de bienes sucesorios, asignándole el lote cinco con una superficie de 13260 m², estableciéndose las colindancias que se encuentran descritas; d) El título propietario del “recurrente”, se encuentra debidamente registrada en DD.RR. con superficie de 13260 m², y por error inducido al vender a Milton Bass Werner Lema consigna en el contrato de compra venta una superficie de 15120 m², siendo aproximadamente una hectárea y media, por lo que Milton Bass Werner Lema, tramita los planos y el replanteo de todo el terreno comprado determinado una superficie de 18207 m²., existiendo una demasía de superficie de la adquirida; e) De este análisis se establece que Rodolfo Ríos Romero al transferir toda su acción y derecho sin reserva de fracción, no le quedó remanente de superficie y al haberse enterado posteriormente que existía un excedente recién lo reclama; cuestionando el Tribunal de garantías; como ser, de quién es la propiedad reclamada?, es área verde?, pertenece a otro colindante?, o es del “recurrente”? y difieren que los accionantes deberían revisar o anular la división; y, f) No se advierte lesión del derecho a la defensa ni al debido proceso, al no haber agotado la parte accionante de todos los medios que tienen para hacer valer sus intereses, presentando excepciones, apelaciones y recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR