SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012

Fecha: 20-Jul-2012

en el derecho al debido proceso y la defensa

La fundamentación dentro del debido proceso es reconocida por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, teniendo aplicación en el ámbito administrativo y judicial, es de esencia constitucional y posee una triple naturaleza jurídica, dado que está reconocida como un derecho fundamental, garantía constitucional y principio.

El derecho a la defensa constituye una potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE.

El contenido imprescindible de toda decisión jurisdiccional debe ser debidamente fundamentada conforme ordena la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, bajo dicho razonamiento jurisprudencial, ha determinado: “…En similar sentido, la SC 0618/2007-R de 17 de julio señala: `La jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme en señalar que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…´”. (SC 0350/2010-R de 22 de junio)