Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Los -ahora terceros interesados- aludidos, plantearon recurso de casación en contra del Auto de Vista, impugnación que fue resuelto mediante “Auto de Casación” 19/09, por Rosa Eva Martínez Cavero y Sandra Pacheco de Kolle -ahora autoridades demandadas- que declararon “…Casar el Auto de Vista de fs. 591/596 y deliberando en el fondo y confirma la sentencia de primer grado” (sic), dando validez a la Sentencia 10/08, que declara probada la demanda en parte y dispone la restitución de los terrenos demandados (fs. 144 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- denegando
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el derecho al debido proceso y la defensa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.3.La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR