SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad de la OM 64/2009 de 9 de septiembre, así como de la Resolución Municipal 357/2009 de 11 de septiembre; 2) Se ordene al Concejo Municipal la devolución inmediata de los antecedentes del proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/2003; 3) Se declare la eficacia y el cumplimiento del acta final de conciliación referida a la ejecución del contrato 288/2003; y, 4) Instruya a la Alcaldesa Municipal, en representación del Municipio, la suscripción de la adenda ampliatoria, más el pago de daños, perjuicios y costas.
Carol Geneveive Viscarra Guillén, Presidenta, Oscar Vargas Ortiz, y Hugo Enrique Landívar Zambrana, Concejales por informe corriente de fs. 644 a 646 y a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Existe impersonería de Alfredo Javier Aramayo y Claudio Fernández Fawaz en virtud a que el Directorio de la entidad accionante está compuesta por dos personas, Freddy Teodovich y Carlos Roca Leigue, quienes son los representantes de la Asociación; 2) No se precisó los hechos ni los derechos que se consideran vulnerados; y, 3) Se confunde la acción de amparo constitucional con el recurso directo de nulidad al pretenderse la nulidad de la OM 64/2009 y de la Resolución 357/2009. Por lo que pide se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
Osvaldo Peredo Leigue por informe escrito cursante de fs. 613 a 615 y a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) Toda pretensión debe estar sustentada en la norma o en una jurisprudencia que surja de casos análogos; y, 2) Las SSCC “5/2004 y 1050/2003”, citadas por el accionante no guardan relación con el presente caso y de pretenderse su aplicación sólo se tendría que disponer que el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se pronuncie sobre la adenda de “S.I.O S.A.”, en la realidad ya se pronunció la Resolución pertinente. Consecuentemente, pide se declare la improcedencia de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º