SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación

  Si bien el art. 142.2 de la LM, establece que la vía administrativa queda agotada cuando se trata de ordenanzas municipales emitidas por el concejo municipal; sin embargo, el art. 22 de la misma Ley señala: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.