SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2003, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Asociación Accidental Servicios & Operadores S.A. y Asociados, suscribieron el contrato 288/2003, para la tercerización de la cobranza de tributos vigentes, en mora y actualización de los datos del catastro; empero, el 2006 en inexistentes controversias formuladas por el Ejecutivo Municipal, en relación al citado contrato, el ente deliberante emitió la Resolución Municipal 171/2006 de 27 de septiembre, que determinó instruir al Ejecutivo Municipal agotar las vías de conciliación y la elaboración de una adenda al citado contrato para su respectiva aprobación.

Sin embargo, a pesar de la suscripción de un convenio de conciliación, aprobado por el Alcalde Municipal, y existir un proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato, el 9 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Municipal (OM) 64/2009, que determinó su rechazo, dictándose el 11 de septiembre de ese año, la Resolución Municipal 357/2009, que ordenó al Ejecutivo Municipal efectuar las acciones necesarias para reasumir la competencia del Municipio para la recaudación de los impuestos y la recuperación de la deuda en mora así como la actualización del catastro.