SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2003, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Asociación Accidental Servicios & Operadores S.A. y Asociados, suscribieron el contrato 288/2003, para la tercerización de la cobranza de tributos vigentes, en mora y actualización de los datos del catastro; empero, el 2006 en inexistentes controversias formuladas por el Ejecutivo Municipal, en relación al citado contrato, el ente deliberante emitió la Resolución Municipal 171/2006 de 27 de septiembre, que determinó instruir al Ejecutivo Municipal agotar las vías de conciliación y la elaboración de una adenda al citado contrato para su respectiva aprobación.
Sin embargo, a pesar de la suscripción de un convenio de conciliación, aprobado por el Alcalde Municipal, y existir un proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato, el 9 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Municipal (OM) 64/2009, que determinó su rechazo, dictándose el 11 de septiembre de ese año, la Resolución Municipal 357/2009, que ordenó al Ejecutivo Municipal efectuar las acciones necesarias para reasumir la competencia del Municipio para la recaudación de los impuestos y la recuperación de la deuda en mora así como la actualización del catastro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º