SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la CPE, tendrá lugar “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; esta acción de tutela podrá ser planteada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante cualquier juez o tribunal competente.

El art. 129.I in fine de nuestra Ley Fundamental, resalta el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al establecer que podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, estableció: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”. (SCP 0084/2012 de 16 de abril)