SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 7 de mayo de 2010, cursante de fs. 665 vta. a 672, concedió la acción planteada, dejando sin efecto las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de 25 y 26 de agosto de 2009, así como la OM 64/2009 y la Resolución Municipal 357/2009, disponiendo que se renueve el acto de manera inmediata, con el siguiente argumento: a) A tiempo de admitirse la tutela se revisó la personería de la entidad accionante advirtiendo que está legitimada para actuar; b) La vía administrativa queda agotada cuando se trata de ordenanzas municipales conforme señala el art. 142.2 de la LM; c) Si bien existe otro amparo radicado en la Sala Penal Segunda de este “Distrito”; sin embargo, fue presentado por “ODENAL y TDI”, dos de las cuatro entidades que forman parte de la entidad accionante y se instauró contra tres Concejales, por ende, al no existir legitimación activa ni pasiva ni haberse resuelto cuestiones de fondo sino de forma puede ser incoada nuevamente; d) El plazo de quince días, previsto por el art. 12.11 de la LM, corre a partir de la presentación del proyecto de adenda ampliatoria a Secretaría del Concejo Municipal para que esta la resuelva, habiendo dejado precluir el citado término; y, e) La ampliación de plazos no puede ser aprobada por cuatro votos sino por dos tercios de sus miembros conforme manda el art. 12 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM.
Solicitada aclaración y complementación, por el accionante y los miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memoriales presentados el 10 de mayo de 2010, la misma fue resuelto por Auto de 11 de mayo de ese año, que determina no haber lugar a lo impetrado (fs. 673 a 677 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º