Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06 de 7 de mayo de 2010, cursante de fs. 665 vta. a 672, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Javier Aramayo en representación de Asociación Accidental Servicios y Operadores S.A. y Asociados contra Ana María Encina Landivar, Alcaldesa; y, Carol Geneveive Viscarra Guillén, Rosa María Paz Roca, Silvia Álvarez de Lima Fernández, Trifonia Griselda Muñoz Colque, Oscar Vargas Ortiz, María Renée Serrate Tarabillo, Wilmar Stelzer Jiménez, Osvaldo Peredo Leguie, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Desirée Bravo Monasterio, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º