SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Aplicación al caso de autos
En el presente caso, la entidad accionante afirma que la OM 64/2009 y la Resolución Municipal 357/2009, emitidas por el Concejo del Gobierno Municipal de Santa Cruz la Sierra, vulneran su derecho al trabajo y los principios de “complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia”, en razón a que no aprobaron o rechazaron, dentro del plazo máximo de quince días, el proyecto de adenda ampliatorio y modificatorio al contrato 288/03.
De la revisión de antecedentes y del petitorio, se evidencia que la empresa representada por el accionante a través de esta acción tutelar, solicita la nulidad de la OM 64/2009 y de la Resolución Municipal 357/2009; empero, de la certificación de 28 de abril de 2010, emitida por la Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la que señalan que la empresa accionante no solicitó la reconsideración de las mencionadas disposiciones municipales, como se tiene detallado en las Conclusiones II.6, consiguientemente al ser la reconsideración un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal, circunstancia por la cual, antes de acudir en reclamación de una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una resolución municipal, por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal prevista en el art. 22 de la LM; es decir que, si consideraban que dichos actos eran lesivos a sus derechos, tenían el deber y la responsabilidad de hacer uso de la referida disposición legal, para que las autoridades hoy demandadas, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsiderar la decisión asumida, por ende corresponde aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 subregla 1 b).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º