Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al trabajo y de los principios de “complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia” de la Asociación que representa, por cuanto el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no aprobó o rechazó el proyecto de adenda ampliatorio y modificatorio al contrato 288/2003 dentro del plazo máximo de quince días previsto por el art. 12.11 de la LM, habiéndose dictado la OM 64/2009 y la Resolución Municipal 357/2009, sin existir prórroga del citado término conforme dispone el art. 12 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º