SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursan fotocopias legalizadas de la escritura de constitución 249/2003 de 8 de octubre y segundo testimonio de acuerdo modificatorio, de la asociación accidental o de cuentas en participación suscrita por Servicios & Operadores S.A., Sistemas de Computación e Informática Gerencial Ltda., Tecnologías de la Información S.A. y ODENAL S.A., conferida en la Notaría de Fe Pública 62 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que advierten que fue conformada para la licitación pública 1/2003, de prestación terciarizada de la operación de cobro de tributos vigentes, en mora y actualización de los datos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, habiéndose adjudicado la citada licitación mediante Resolución Administrativa (RA) 103/2003 de 13 de noviembre (fs. 1 a 13 vta. y 14 a 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º