Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Certificaciones de 28 de abril de 2010, emitidas por Carol Viscarra Guillén, Concejala Presidenta y Silvia Álvarez Melgar, Concejala Secretaria, ambas del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que sostienen que el “Proyecto de Adenda Ampliatoria y Modificatoria al Contrato No. 288/03” ingresó el 5 de agosto de 2009 y que la Asociación Accidental Servicios & Operadores S.A. y Asociados -hoy accionante- no solicitó la reconsideración de la OM 64/2009 y Resolución Municipal 357/2009 (fs. 526 y 592).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2º