SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
El accionante se ratificó en todo el contenido de su memorial y ampliando manifestó que: a) Los Vocales demandados no sólo obviaron referirse al art. 233. 1 del CPP, sino que no cumplieron con lo preceptuado por el art. 398 del referido cuerpo legal, ya que a tiempo de resolver la apelación, utilizaron como argumentos del juez a quo, los fundamentos expuestos por la representante del Ministerio Público, los mismos que estaban contenidos en la Resolución del Juez a manera de relación de los antecedentes de la audiencia, pero que en ningún caso, constituían la valoración o apreciación del Juez de la causa; b) No tomaron en cuenta los tratados internacionales que amparan sus peticiones con relación a sus representados, ni sustentaron en base a los preceptos legales del Código de Procedimiento Penal, ni valoraron de la documentación que le sirvió de sustento al Juez a quo para determinar la cesación a la detención preventiva de sus representados; c) Se limitaron a afirmar que el juez de la cusa no efectuó una correcta valoración de la prueba aportada en audiencia; d) Los Vocales demandados se limitaron a señalar que el auto apelado no cumplía con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, anulándolo sin ordenar que el referido Juez dicte una nueva o en su defecto hacerlo ellos, limitándose a indicar que al no estar debidamente fundamentado el fallo apelado, revocaban las medidas sustitutivas ordenando la detención preventiva de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR