SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012

Fecha: 23-Jul-2012

un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE

La SCP 0087/2012 de 19 de abril, estableció que la autoridad demandada: “…se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad… más aún cuando la acción este dirigida contra un servidor público en cuyo caso ya no se trata de una carga procesal sino un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE que establece que las y los servidores públicos deben 'cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública' y el art. 113.II que refiere: 'En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño'. Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones (el resaltado es agregado).

Por otra parte los jueces y tribunales de garantías constitucionales, si constatan que la autoridad demandada incumplió su deber de remitir la prueba que respalde su informe están obligados a procurar la misma pidiendo su remisión o acudiendo al lugar donde se encuentre, ello en virtud al principio de verdad material que también rige a la justicia constitucional para de forma posterior remitirla al Tribunal Constitucional Plurinacional máxime cuando la utilizaron para resolver un caso (SCP 0087/2012 de 19 de abril).