SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que por efecto de las investigaciones que se realizaron desde el 14 de julio de 2010, el 15 de julio de 2011, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de varios ciudadanos, entre ellos de sus representados, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal.
Refiere también que el 20 de agosto de 2011, sus representados solicitaron la cesación a la detención preventiva, y el 8 de septiembre de 2011, el órgano que ejerce el control jurisdiccional, ordenó la misma, por lo que la representante del Ministerio Público Jeanette Velarde Luna, impugnó aquella determinación a través del recurso de apelación, que sorteado radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y tramitado, dictó el Auto de Vista 256 de 1 de diciembre de 2011, sin que se haya notificado legalmente a sus representados, motivo por el que plantearon un incidente de nulidad de obrados, que originó que se dejara sin efecto la Resolución del Tribunal de alzada.
Manifiesta que subsanado el vicio procesal, por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2011, los vocales demandados señalaron audiencia para el 12 de marzo de 2012, a efectos de considerar la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público; en esa fecha, los Vocales pronunciaron una Resolución, revocando las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, sin que se haya fundamentado la existencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando además que dicho Tribunal tampoco motivó su Resolución precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR