SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012

Fecha: 23-Jul-2012

valorar lo manifestado por el juez a quo

En ese sentido, se tiene que los Vocales demandados no han fundamentado ni motivado adecuadamente su Resolución conforme a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en concordancia con el art. 398 de la misma norma, ello debido a que no realizaron una debida argumentación con relación a la existencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, solo se limitaron a valorar lo manifestado por el juez a quo, sin especificar cada uno de los riesgos procesales existentes desarrollando uno por uno e indicando la forma en la que se pudieron haber desvirtuado, limitándose simplemente a mencionar que los imputados no desvirtuaron el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización, vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada, trascendiendo en la violación del derecho a la libertad. 

De lo que se concluye que el Tribunal de apelación al emitir el fallo por el que revoca las medidas sustitutivas de los representados del accionante, estaban obligados a dictar una resolución debidamente fundamentada y motivada, observando la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y explicando de manera integral cuáles eran los elementos en los que sustentaban su determinación para revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, sin limitarse a analizar la valoración efectuada por el juez sino también a abocarse al análisis integral de la prueba adjuntada, citando las normas aplicables y efectuando la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción; por lo que se concluye que los Vocales demandados no han cumplido con las formalidades exigidas al momento de dictar la misma.