SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
valorar lo manifestado por el juez a quo
En ese sentido, se tiene que los Vocales demandados no han fundamentado ni motivado adecuadamente su Resolución conforme a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en concordancia con el art. 398 de la misma norma, ello debido a que no realizaron una debida argumentación con relación a la existencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, solo se limitaron a valorar lo manifestado por el juez a quo, sin especificar cada uno de los riesgos procesales existentes desarrollando uno por uno e indicando la forma en la que se pudieron haber desvirtuado, limitándose simplemente a mencionar que los imputados no desvirtuaron el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización, vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada, trascendiendo en la violación del derecho a la libertad.
De lo que se concluye que el Tribunal de apelación al emitir el fallo por el que revoca las medidas sustitutivas de los representados del accionante, estaban obligados a dictar una resolución debidamente fundamentada y motivada, observando la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y explicando de manera integral cuáles eran los elementos en los que sustentaban su determinación para revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, sin limitarse a analizar la valoración efectuada por el juez sino también a abocarse al análisis integral de la prueba adjuntada, citando las normas aplicables y efectuando la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción; por lo que se concluye que los Vocales demandados no han cumplido con las formalidades exigidas al momento de dictar la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR