Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. De acuerdo a los datos contenidos en el acta de audiencia de 8 de septiembre de 2011, los imputados Wilder Willian Contreras Vilcatoma y Sulema Contreras Vilcatoma, solicitaron la cesación de la detención preventiva exponiendo la concurrencia de nuevos elementos, (fs. 43 a 47), y por Auto de la misma fecha, cursante a fs. 47 vta. a 50, el Juez Tercero de Instrucción, en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó la cesación a la detención preventiva, imponiéndoles medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR