SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.1.  Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares

El art. 124 del CPP, señala que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”; esta disposición legal guarda armonía con la norma contenida en el art. 236 inc.3) del mismo cuerpo legal, referido a la forma y contenido de la decisión, precisando que se debe hacer una “…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables”.

En ese entendido la SC 0298/2010-R de 7 de junio, citando la SC 0012/2006-R de 4 de enero, estableció que: resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, es decir que los fallos judiciales deben estar debidamente motivados para así no lesionar el derecho al debido proceso.

Este entendimiento es remoto en la jurisprudencia del órgano de control de constitucionalidad y desde inicio de la vigencia del  Código de Procedimiento Penal, así la SC 0424/2002-R de 16 de abril, declaró la procedencia de un habeas corpus -ahora acción de libertad- sosteniéndose que se dispuso la detención preventiva del entonces recurrente sin la debida fundamentación de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, que son de cumplimiento obligatorio pues: implican garantía de legalidad en la adopción de una medida cautelar como es la detención preventiva y, al mismo tiempo, evitan cualquier exceso, arbitrariedad u omisión que pudiera darse para convertir la medida en una injusta e ilegal privación de libertad de la persona”.